3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán custodiar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la reglamento de prevención de riesgos laborales. 3. https://seguridad-industrial38383.blogoscience.com/40636468/prevención-de-riesgos-no-hay-más-de-un-misterio